En el mes de agosto comienzan las fechas para la presentación de la Declaración de Renta cedular de las personas naturales. Debemos conocer que todos los colombianos estamos obligados a contribuir con la financiación del Estado según lo dice nuestra constitución (Art 95 numeral 9) pagar nuestros Impuestos debidamente, sin embargo, no todos están obligados a presentar la declaración formalmente.
Desde el articulo 591 al 594-3 del Estatuto Tributario se encuentran las personas naturales obligadas a presentar la Declaración de Renta que a partir de la reforma tributaria Ley 1819 de 2016 se llama “Renta cedular”. Y esto se debe a que está clasificada en cédulas de acuerdo a la forma en la cual se obtuvieron los ingresos.
Dentro de los requisitos generales para estar obligados, se encuentra:
- Pertenecer al “régimen común” hoy responsables del impuesto a las ventas.
- Que su patrimonio en el último día del año 2019 exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT representados en 154.215.000.
- Que los ingresos totales del año 2019 sean superiores a mil cuatrocientas UVT (1.400) que equivalen a 47.978.000.
- Que las compras y consumos mediante tarjeta de crédito excedan de mil cuatrocientas (1.400) UVT es decir 47.978.000.
- Que el valor total de compras y consumos con cualquier medio de pago supere las mil cuatrocientas (1.400) UVT es decir 47.978.000.
- Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el 2017, excedan de mil cuatrocientas (1.400) UVT en total 47.978.000.
Para la presentación de la declaración debemos tener el RUT actualizado y los soportes de los saldos anteriormente mencionados debidamente recopilados.
Por último, es importante que no dejemos de realizar la renta por comparación patrimonial, la cual constituye entre otras una garantía para una eventual inspección de la DIAN, ya sea presencialmente o mediante su sistema informático. Ya que se comparan los patrimonios de los dos años y se evidencia la razón de su incremento. Es importante conocer frente a este aspecto que la DIAN incluso está en la obligación de informar a la fiscalía si observa un crecimiento inexplicable de nuestro patrimonio. Una situación relativamente nueva en el país se presenta para quienes, no estando obligados a presentar su declaración de renta, tienen retenciones en la fuente y voluntariamente declaran. Esto lo hacen con el fin de solicitar la devolución de dichos impuestos anticipados. Estas declaraciones deben cumplir con todas las formalidades de aquellos obligados.